domingo, 28 de febrero de 2010

¿QUE PARTE DEL FUERO LEGISLATIVO NO ENTIENDEN?

Casi dos horas de planteamientos, en la Cámara de Senadores, la semana pasada, demuestra que, por muy discutido que esté el tema, siguen habiendo diferencias sobre el alcance del fuero legislativo.

Tal vez porque a algunos les conviene que la sociedad siga confundida para abusar de privilegios que los legisladores no tienen, ni nadie les ha otorgado.

Pero, por otra parte, porque la gente no se informa y otorga más valor a este instrumento, que el que realmente tiene.

No trato de hacer un estudio profundo, mucho menos histórico, del Fuero.

Utilizaré este espacio para definir el fuero –basado en la constitución- y cuales son sus alcances, ya que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación sancionó administrativamente a un ex diputado que se expresó, cuando aún estaba en funciones, negativamente de un ex funcionario público y, éste, al sentir que eso representaba una afectación moral a su persona – a su prestigio- le demandó. La SJCN le dio la razón.

¿Qué es el fuero Legislativo?

Al día de hoy es la absoluta libertad de expresión y opinión, de los legisladores, durante el tiempo que duren en su encargo, para evitar ser reconvenidos –sancionados, reprendidos o llamarles la atención- por otro poder o autoridad.

Esto se debe, específicamente a que, en primer lugar, los legisladores son REPRESENTANTES DE LA NACIÓN y de las ENTIDADES EDERATIVAS y, como tales, necesitan contar con toda la libertad para expresar el sentir de sus representados.

Aunque la palabra “Fuero” aparece varias veces en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, las acepciones son distintas, y sólo aparece en un artículo en el contexto que menciono.

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Las otras interpretaciones, seguramente vienen desde los inicios de las leyes en el mundo y, particularmente, en México, en los años 1800.

En 1812 la Constitución de Cádiz dentro de sus disposiciones, en el artículo 128 del Capitulo VI se regula la “inmunidad parlamentaria”:

Artículo 128. “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”

En 1814, la Constitución de Apatzingán retomó la “inmunidad parlamentaria”, y apareció por primera vez el antecedente cercano al desafuero:

Artículo 59. “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración publica, y, además, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los del Estado, señaladamente por infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”

Ante este panorama, queda claro que, durante muchos años los ciudadanos nos hemos visto engañados por políticos y por nosotros mismos, con mitos a los que la sociedad le ha dado un valor que no tiene, y muchos legisladores han abusado de la ignorancia de la gente.

Que quede claro: El Fuero no va más allá que la libertad absoluta de expresión en términos de la función que se desempeña – es para el encargo, no para la persona- durante todo el tiempo que la persona dure en el puesto.

¡Claro que puede ser juzgado por asuntos civiles y mercantiles de inmediato!
Si esto no fuera así, los legisladores no pagarían sus impuestos, ni sus deudas, ni las multas, … ¡Y no es así!

Y para otro tipo de efectos, debido a que llegó a su puesto por elección popular, se requiere de un desafuero para sanciones delincuenciales o criminales:

Artículo 111. Para proceder penalmente contra (personas que gozan de fueron) por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Los ciudadanos debemos defender el fuero legislativo. ¡Pero este, del que aquí hablamos! No de aquel que usan los portadores de “Charolas” para actuar con impunidad ante la ley.

Si no, ¿Qué pasaría cuando algún ciudadano se sienta afectado por otra persona que tenga fuero? ¿Qué pasaría cuando alguien sin fuero agrediera verbalmente a algún funcionario con fuero?
¿Qué sucede con la libertad de expresión de los medios con las personas públicas: Políticos, artistas, deportistas,…?

Si, libertad, no libertinaje, ni abusos.

Si, representación con absoluta libertad de expresión.

domingo, 21 de febrero de 2010

PROPUESTA DE REFORMA POLÍTICA

No cabe duda que la prioridad en México es la Economía.

El empleo, los ingresos e, inmediatamente, la seguridad y al justicia.
Ya hemos expresado que las cifras son consistentes: A menor desarrollo económico, mayor delincuencia.

Pero hay un sector de la población que reclama ajustes del Sistema político y, aunque hay que reiterar que ya se han presentado más de 5 Reformas Políticas en los últimos años, estas han sido como las Reformas Fiscales, las Reformas Energéticas, etc… incompletas e insustanciales.

Se requiere de una Reforma Política más amplia y sin trucos, ya que las que se han recibido últimamente, buscan beneficiar a los partidos tradicionales y generar un Bipartidismo que, lejos de acercarse a lo que México requiere, alejaría las expectativas de un pueblo lastimado, manipulado y decepcionado.

La semana pasada se presentó la propuesta de los Partidos PRD, PT y CONVERGENCIA. Esta semana se espera la del PRI. Como sabemos, la del PAN la presentó el Presidente Calderón, sin embargo el propio PAN le quiere hacer ajustes.

¿En que consiste la propuesta de REFORMA POLÍTICA?

Lo más importante a destacar es que se desea una DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. Es decir: Poder para la gente. Se enriquece el régimen de Estado mexicano, para quedar comprendido como una República democrática, representativa, participativa, laica y federal.

Las herramientas que se dan al ciudadano son:

Referéndum. Para la ratificación popular de reformas constitucionales o la derogación leyes vigentes, a pedido del 1.5% de los ciudadanos de la lista nominal de electores;

Plebiscito. Para la aprobación de políticas u obras públicas y otras acciones de gobierno, a pedido del 1% de los ciudadanos de la lista nominal de electores;

Iniciativa Ciudadana. La que deberá ser suscrita por el equivalente al 0.1% de los incluidos en la lista nominal de electores, mismas que merecerán siempre un trámite legislativo preferente;

Revocación de mandato. Los electores podrán remover por votación directa, y a propuesta ciudadana, al Presidente de la República, a los Gobernadores, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los Presidentes Municipales y a los Delegados, una vez que han cumplido un tercio de su mandato y antes de la mitad; la solicitud deberá ser signada al menos por el equivalente al 30% de los votos que hubiera obtenido el candidato triunfador en la elección correspondiente.

Candidatura Ciudadana. Se incorpora la figura de las candidaturas independientes en las elecciones federales, bajo condiciones de equidad respecto a los partidos, en cuanto a la asignación de prerrogativas de campaña, acceso a medios de comunicación y regulación de propaganda.

Otro elemento es el EQUILIBRIO DE PODERES, el que se refuerza con:

Ratificación de Gabinete. Se faculta al Senado para elegir al Procurador General de la República sin intervención del Ejecutivo. Además se le faculta para ratificar a los secretarios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Marina. Por su parte, la Cámara de Diputados ratificará al secretario y los empleados superiores de Hacienda y a los demás secretarios de despacho.

Iniciativa Preferente. Podrán presentar una iniciativa con tal carácter el Presidente de la República y los grupos parlamentarios, al inicio de cada período ordinario. Las iniciativas ciudadanas siempre serán preferentes. Dichas iniciativas deberán ser dictaminadas, discutidas y votadas por ambas cámaras dentro del mismo período.

Autonomía del Ministerio Público. Se dota a la Procuraduría General de la República de autonomía constitucional, desvinculando el ejercicio de sus funciones de la autoridad que sobre él ejerce el Ejecutivo Federal.

Fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación. Se convierte a la Auditoría en un órgano del Estado dotado de independencia; se le dota de la facultad de ejercicio de la acción penal, contando con el auxilio del Ministerio Público; se eliminan las restricciones que suponen los principios de anualidad y posterioridad en la fiscalización del gasto, y se crea un nuevo órgano colegiado de dirección.

Fuero constitucional y declaración de procedencia. En respeto al principio de presunción de inocencia, se permite que los servidores públicos puedan ser procesados penalmente en libertad y sin separación del cargo, y que sea el propio juez que dicte la sentencia condenatoria, el que solicite en ese momento el desafuero ante la Cámara de Diputados, la que tendrá solo diez días hábiles para resolver. El desafuero del Presidente de la República será bicamaral, con el doble de plazo.

Juicio político. Se establece un procedimiento sumario que durará, cuando más, 30 días hábiles y se desarrollará en ambas cámaras. Las resoluciones en cada cámara se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. La solicitud del juicio podrá presentarla la cuarta parte de alguna de las cámaras, lo que permitirá mayor eficacia y fungirá como un mecanismo de moción de censura.

Se establece también la Reforma al PODER LEGISLATIVO:

Senado y política exterior. Se confiere al Senado la facultad de ratificación del Secretario de Relaciones Exteriores. Así mismo, se contempla la aprobación legislativa de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo mediante un procedimiento en que participen ambas cámaras del Congreso.

Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Se ordena la aprobación del Plan por la Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo, y se fortalece la participación de la ciudadanía en su elaboración.

Presupuesto y reconducción presupuestal. Se hace expresa la posibilidad del veto presidencial al decreto del Presupuesto de Egresos, mediante un mecanismo ágil que supera el problema del veto de bolsillo. Los diputados podrán remontar el veto por una mayoría simple y, si el Ejecutivo no promulga el decreto en 5 días, lo hará el presidente de la Cámara de Diputados. Por otra parte, si el presupuesto no es aprobado al 1 de enero del año en que se aplicará, el decreto anterior recobrará vigencia, haciéndose los ajustes estrictamente necesarios.

Comisiones de Investigación. Su creación requerirá solo de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Dichas comisiones tendrán la facultad de investigar sobre cualquier asunto y podrán para ello citar a comparecer a toda persona, a fin de que aporte información o elementos pertinentes. Podrán, además, requerir el auxilio de la ASF para el desarrollo de las investigaciones.

Integración de las Cámaras. La Cámara de Diputados se integrará con 400 diputados electos por el principio de representación proporcional y 100 más electos en una lista nacional, bajo el mismo principio. El Senado se integrará por 128 Senadores elegidos por el principio de representación proporcional, tres por cada entidad federativa y 32 más por lista nacional.

Finalmente, sobre la PROPAGANDA GUBERNAMENTAL se propone que toda propaganda que transmitan entes públicos por radio y televisión deberá utilizar exclusivamente tiempos correspondientes al Estado.

Una vez que todas las propuestas arriben a la Cámara alta, ésta será la de origen y pasará a Comisiones, esperando que se pueda votar en éste periodo legislativo para que, posteriormente pase a la Cámara revisora –la de Diputados- que seguramente hará sus ajustes.

Comentaremos aquí la decisión final. Esperamos que pronto se dé para continuar con los debates que a todos nos importan.

domingo, 14 de febrero de 2010

¿Y PORQUÉ TAN CARO, APÁ?

No ha pasado más que un mes que comentamos aquí, que el 2010 será más caro, y ya sufrimos los estragos de la inflación.

En efecto, el aumento al IVA, el aumento a los productos gravados con el impuesto a productos y servicios (IEPS), el periódico incremento a la gasolina, la electricidad, el Diesel y las casetas de peaje en las autopistas, el crecimiento en la tasa del Impuesto sobre la renta (ISR) contra el bajo incremento en el salario Mínimo – de sólo un 4%- ,… y todas esas decisiones de los partidos insensibles a la situación nacional, ya crearon un impacto en la inflación del mes de Enero de 2010 que es, por mucho, superior al 5% anual, del 2009, y al dizque 1.09% de, tan sólo, el mes de Enero.

Sí. ¡En un mes tenemos una inflación de más de un punto porcentual! Algo no visto en los últimos 10 años.

Pero lo que no quieren aceptar –porque me parece imposible que no lo entiendan- las autoridades, es que los que más sufren por esot son los que menos tienen pues, así como declaró la SEDESOL en su estudio sobre la utilización del dinero de los más pobres es que, de cada peso, 83 centavos van a la comida: Precisamente a los productos de la canasta básica que crecieron en gran desproporción. Veamos:

Según cifras de la Profeco y del Banco de México, el precio del jitomate se elevó en un 60% de Enero de 2009, a Enero de 2010.

El arroz pasó de $7.60 el kilo a $8.70. Un 14.5% arriba.
El huevo aumentó casi un 10%.
El aceite, en un año, tuvo un incremento superior al 5%.
Dos kilos de azúcar de 20 a 35 pesos.
La cebolla impactó un 50%. ¡Vaya! Hasta lágrimas salen con el precio de la cebolla.
Y, la canasta básica, en promedio, vale ahora un 8.4% más que hace una año.

Una de los costos que más gravita en la economía familiar es el valor de las tarifas en los autobuses que, aunque aumentaron el 5.3%, es utilizado por las clases más necesitadas para sus actividades diarias.

¡Aquí vemos la impresionante diferencia de reacciones que tienen los países cuando entran en crisis!

Estados Unidos tuvo una inflación de apenas el 1% en 2009 y nosotros, a pesar de que la gente no tiene dinero, pagamos un 5% más, en promedio, en sólo un año y, como vemos, los alimentos rebasaron el 8%.

Gracias, queridos Diputados del PRI y el PAN que nos ofrecieron en campaña, para poder ganar y “cumplirnos a los mexicanos”, que “no aumentarían los impuestos” y, tan sólo 60 días después ya habían cambiado de opinión.

Pero, ¿A quien le deben estar ahí, en ese puesto? : ¡A nosotros¡
¿A nosotros? ¿Y que somos nosotros para ellos?

Pero eso no es todo.

La secretaría de hacienda anunció que a partir del 2010, los pensionados y jubilados pagarán su impuesto sobre la renta. ¡Seguramente porque ganan mucho y porque no pagan sus contribuciones hacendarias!

¿Será posible que alguien que, durante más de 25 años pagó sus impuestos; que ha trabajado por México; que le llega la hora de recibir un reconocimiento a lo que se entregó por el país, le cobren impuestos por esta prestación?

La Constitución de México dice que sólo serán sujetos de impuesto, embargo o enajenación, los SUELDOS. ¡Pues las pensiones y jubilaciones son una prestación! Son el resultado de las aportaciones que ya fueron gravadas con impuestos durante 25, 30 o 35 años…

Afortunadamente si hay cosas en la que los partidos políticos y los legisladores se pueden poner de acuerdo. No se ha perdido toda la sensibilidad de la clase política que, muchas veces, muchísimas, parece vivir en otro mundo.

La segunda semana de Febrero, todos los partidos se pronunciaron, tanto en la Cámara de Diputados, como en la de Senadores, para que el gobierno no exprima más a los que tiene más controlados y ya cumplieron pagando.

Y es que el gobierno Federal – y algunos estados- están ansiosos por obtener más recursos. No sé si para hacer obra o para ofrecer mejores servicios, pero no dudaría que algunos lo quieren para seguir pagando espectaculares y anuncios de informes de actividades, para sus candidatos a la gubernatura, alcaldías y diputaciones locales.

Estoy seguro que ganará la conciencia humana de los políticos que si saben lo que sufre el pueblo de México.

Vienen las elecciones de la mitad de las entidades de México y es el momento de ejercer el VICEP (Votar, Informarse, Criticas, Exigir y Participar) y nosotros tenemos el sartén por el mango. ¡Si acaso queremos!

Más vale que lo usemos ahora, en la boleta. Si no ¿Cuándo?

O quieres que tus hijos te sigan preguntando: ¿Y por que tan caro, Apá?

domingo, 7 de febrero de 2010

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE DIPUTADO Y SENADOR

En la primaria aprendimos que el Supremo poder de la Federación reside en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo…

Esto nos tuvo confundidos durante muchos años, ya que el poder ejecutivo mandaba sobre los otros dos, lo que hacía que la ciudadanía acudiera al Gobernante para que le resolviera asuntos judiciales.

Y, como comentamos anteriormente, en muchas ocasiones el legislativo actúa como si fuera el ejecutivo, ya que se compromete en su campaña electoral a realizar obras – asunto que no es de su competencia – o, inclusive, en complicidad con el ejecutivo ¡Hasta las inaugura! para lograr alcanzar el encargo al que aspira, siendo esto un Delito.

Lo que sucede es que no logramos diferenciar los alcances de cada poder.

Y si esto pasa entre poderes, más complicado es para un ciudadano mexicano entender ¿Cuáles son las diferencias entre los Diputados y los Senadores?

Bueno, empecemos aclarando que los Diputados representan a los ciudadanos de cada una de las regiones del país que se llaman distritos.

El país está dividido en 300 distritos electorales de, más o menos, 350,000 habitantes. Esto nos da el total de mexicanos. De ahí, cada distrito vota por su diputado de Mayoría con lo que tenemos 300 Diputados.

En los 70´s los partidos de oposición se quejaban-con justa razón- de que el PRI siempre ganaba todos los espacios y presionaron para tener representación, con lo que se creó la figura del Diputado y Senador de representación proporcional o plurinominal, que permite a todos los ciudadanos tener un representante de su ideología. De esta forma las minorías están representadas en el congreso.

Si no existieran los legisladores plurinominales, se corre el riesgo de que las elecciones fraudulentas -¿Ya no hay?- nos lleven a tener, otra vez, sólo un partido fuerte y seguramente los debates y decisiones del Congreso serían tomadas por la cúpula de dos partidos, máximo. Con esto no quiero decir que no se pudieran reducir el número de Diputados y Senadores, sino que habría que reducirlos en forma también proporcional: De mayoría y plurinominales.

Los Diputados y Senadores plurinominales o de representación proporcional se eligen, como su nombre lo dice, proporcionalmente por el número de votos de las 5 regiones o circunscripciones en las que está dividido el país, y son 200 para los Diputados, y 32 para los Senadores. Con ello se tiene un total de 500 Diputados.

Otra cosa importante es que ningún partido puede tener más del 60% de Diputados, es decir, 300 – que es el 60% de 500- y las decisiones Constitucionales en la Cámaras deben ser votadas por el 66.66% de los miembros, o sea 334 Diputados o 77 Senadores.

Por su parte, los Senadores se eligen por Entidad Federativa, eligiéndose 2 de mayoría y uno de primera minoría, además de los 32 de representación proporcional, lo que nos arroja 128 Senadores.

Lo que se denomina “fuero” y que está muy cuestionado, se debe a una excesivamente mala interpretación, ya que la Constitución dice que: “…Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

Dentro de las diferencias de forma es que los Diputados Federales duran en su encargo 3 años, deben tener 21 años o más el día de la elección, mientras que los Senadores de la República deben tener cumplidos 25 años y su encargo es por 6 años. Ambos deben de ser vecinos de la entidad en la que serán electos o tener 6 meses de residencia en ella.

En ambos casos, a pesar de la diferencia del tiempo de duración, trabajan juntos en una legislatura pero, al concluir el periódo de los Diputados, cambia la legislatura aún conservándose los mismos senadores. Por ejemplo: Los Senadores actuales (2006-2010) estuvieron en la Legislatura LX y continúan en la LXI, aún cuando se tienen nuevos Diputados Federales.

Las Facultades de ambas Cámaras, descritas en la Constitución, aclaran las funciones compartidas y que pueden iniciar en una, erigiéndose en Cámara de Origen y la otra en Cámara Revisora son, entre otras las siguientes:

Para admitir o crear nuevos Estados de la Unión Federal; Cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional; Impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones; Legislar sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; Crear y suprimir empleos públicos de la Federación; Declarar la guerra; Expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; Reglamentar la organización y servicio del Ejército, Marina y Fuerza aérea; Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República; Dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; Establecer casas de moneda, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; Fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos; Expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano; Establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; Conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación; Expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal; Expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; Establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; Legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República; Aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República; Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; Establecer contribuciones sobre el comercio exterior, sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y especiales sobre Energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; Aguamiel y productos de su fermentación; explotación forestal; Producción y consumo de cerveza; Legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales; Expedir las leyes en materia de asentamientos humanos; Expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; Expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; Expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; Expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones; Expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; Legislar en materia de deporte; Expedir leyes en materia de turismo; Expedir leyes en materia de pesca y acuacultura; Expedir leyes en materia de seguridad nacional; Expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Expedir leyes en materia de cultura; Legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo;
- Coordinar y evaluar, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito.
- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:

- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
- Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
- Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
- Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
- Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
- Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.
- Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
- Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
- Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
- Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
- Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

Como se puede observar, es indispensable la buena coordinación - si no existe buena relación- de los Senadores con las autoridades Estatales y Federales, en beneficio de la entidad a la que representan.

El conocimiento de estas responsabilidades, nos hace ser ciudadanos más responsables y nos permite elegir adecuadamente a nuestros representantes, por Estado o Distrito, de forma que también tengamos más herramientas a la hora de pedirles cuentas.