domingo, 28 de febrero de 2010

¿QUE PARTE DEL FUERO LEGISLATIVO NO ENTIENDEN?

Casi dos horas de planteamientos, en la Cámara de Senadores, la semana pasada, demuestra que, por muy discutido que esté el tema, siguen habiendo diferencias sobre el alcance del fuero legislativo.

Tal vez porque a algunos les conviene que la sociedad siga confundida para abusar de privilegios que los legisladores no tienen, ni nadie les ha otorgado.

Pero, por otra parte, porque la gente no se informa y otorga más valor a este instrumento, que el que realmente tiene.

No trato de hacer un estudio profundo, mucho menos histórico, del Fuero.

Utilizaré este espacio para definir el fuero –basado en la constitución- y cuales son sus alcances, ya que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación sancionó administrativamente a un ex diputado que se expresó, cuando aún estaba en funciones, negativamente de un ex funcionario público y, éste, al sentir que eso representaba una afectación moral a su persona – a su prestigio- le demandó. La SJCN le dio la razón.

¿Qué es el fuero Legislativo?

Al día de hoy es la absoluta libertad de expresión y opinión, de los legisladores, durante el tiempo que duren en su encargo, para evitar ser reconvenidos –sancionados, reprendidos o llamarles la atención- por otro poder o autoridad.

Esto se debe, específicamente a que, en primer lugar, los legisladores son REPRESENTANTES DE LA NACIÓN y de las ENTIDADES EDERATIVAS y, como tales, necesitan contar con toda la libertad para expresar el sentir de sus representados.

Aunque la palabra “Fuero” aparece varias veces en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, las acepciones son distintas, y sólo aparece en un artículo en el contexto que menciono.

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Las otras interpretaciones, seguramente vienen desde los inicios de las leyes en el mundo y, particularmente, en México, en los años 1800.

En 1812 la Constitución de Cádiz dentro de sus disposiciones, en el artículo 128 del Capitulo VI se regula la “inmunidad parlamentaria”:

Artículo 128. “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”

En 1814, la Constitución de Apatzingán retomó la “inmunidad parlamentaria”, y apareció por primera vez el antecedente cercano al desafuero:

Artículo 59. “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración publica, y, además, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los del Estado, señaladamente por infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”

Ante este panorama, queda claro que, durante muchos años los ciudadanos nos hemos visto engañados por políticos y por nosotros mismos, con mitos a los que la sociedad le ha dado un valor que no tiene, y muchos legisladores han abusado de la ignorancia de la gente.

Que quede claro: El Fuero no va más allá que la libertad absoluta de expresión en términos de la función que se desempeña – es para el encargo, no para la persona- durante todo el tiempo que la persona dure en el puesto.

¡Claro que puede ser juzgado por asuntos civiles y mercantiles de inmediato!
Si esto no fuera así, los legisladores no pagarían sus impuestos, ni sus deudas, ni las multas, … ¡Y no es así!

Y para otro tipo de efectos, debido a que llegó a su puesto por elección popular, se requiere de un desafuero para sanciones delincuenciales o criminales:

Artículo 111. Para proceder penalmente contra (personas que gozan de fueron) por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Los ciudadanos debemos defender el fuero legislativo. ¡Pero este, del que aquí hablamos! No de aquel que usan los portadores de “Charolas” para actuar con impunidad ante la ley.

Si no, ¿Qué pasaría cuando algún ciudadano se sienta afectado por otra persona que tenga fuero? ¿Qué pasaría cuando alguien sin fuero agrediera verbalmente a algún funcionario con fuero?
¿Qué sucede con la libertad de expresión de los medios con las personas públicas: Políticos, artistas, deportistas,…?

Si, libertad, no libertinaje, ni abusos.

Si, representación con absoluta libertad de expresión.

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